Páginas

lunes, 28 de octubre de 2013

INFO BÁSICA SOBRE HIPOTECAS



¿Qué es una hipoteca y cómo funciona?

   A estas alturas, es difícil que alguien no sepa qué es una hipoteca. Sin embargo, nunca está de más recordar que una hipoteca es todo aquél préstamo que cuenta con la garantía de un bien inmueble y que suele contratarse para la compra de vivienda.

   Como está garantizado por un piso, casa o cualquier otro inmueble, el banco considera que corre menos riesgo con una hipoteca (también llamada préstamo hipotecario) que con un préstamo personal, y por eso su tipo de interés acostumbra a ser bastante más bajo que el de éstos.

   Para comprender cómo se calcula la cuota de la hipoteca, primero debemos tener claro qué la compone:
  • Plazo. Es el tiempo pactado para pagar el diferencial. En el mercado actual, puede llegar a 40 años
  • Interés. Es el "precio" de la hipoteca, la parte de la cuota que se cobra el banco
  • Importe. Es el dinero prestado. Se concede en función del valor del inmueble hipotecado y normalmente no supera el 80% de éste, aunque se puede lograr más en ciertos casos, como los pisos de banco
   El plazo y el importe son datos sencillos. Sin embargo, el tipo de interés es un factor más complejo. Existen varios tipos de hipoteca en función de su tipo de interés. Los principales son tres:
    • Fija: cuando se aplica siempre el mismo tipo de interés pactado en un inicio
    • Variable: cuando se aplica un tipo de interés resultado de sumar un diferencial al Euribor (o a otro índice de referencia)
    • Mixta: cuando existe un plazo a interés fijo y otro variable
   Las hipotecas más comunes son las variables referenciadas al Euribor. Su funcionamiento es sencillo: aplican un diferencial determinado, negociado con el banco, que se suma a la media mensual del Euribor (o de otro índice de referencia, como el IRS o el IRPH). Por ejemplo, a una hipoteca con un diferencial pactado de 1% constituida en marzo 2012 habría que sumarle el Euribor de octubre 2012 (0,74%) y tendríamos un interés de 1,74% (1% + 0,74%). Este interés variará aplicando el nuevo valor del Euribor cada 6 o 12 meses, en función de si el tipo de revisión es semestral o anual.

   También se usa el término hipoteca en otro tipo de productos, como la hipoteca inversa, aunque ésta tiene poco que ver en la práctica con un préstamo hipotecario porque sirve para que las personas mayores reciban una renta mensual garantizada poniendo la vivienda como garantía (ver hipoteca inversa).

¿En qué fijarnos al elegir una hipoteca?

   Elegir una hipoteca no es una tarea fácil, por más que en otros tiempos lo hubiese parecido. Encontrar una buena hipoteca depende de muchos factores, y si no nos fijamos con la suficiente atención podemos acabar firmando unas condiciones muy perjudiciales, como una cláusula suelo o un aval abusivo. Estos son los puntos en los que nos debemos fijar al pedir una hipoteca:
  • Tipo de interés. Se trata de un índice hipotecario sumado a un diferencial que sirve para definir el interés que pagaremos y, por tanto, la cuota de la hipoteca. Respecto a este punto debemos elegir el diferencial más bajo combinado con el índice que más nos beneficia (suele ser el Euribor). Sin embargo, no es tan sencillo. Para elegir con criterio deberemos fijarnos también en si existe un interés fijo inicial y de qué cuantía, así como verificar que no existe un interés suelo (interés mínimo que pagaremos aunque bajen los tipos) o que al menos éste es lo más bajo posible
  • Cuota que pagaremos. Ojo con los bancos que te hablan de la cuota y no del interés. Es un elemento muy volátil, especialmente en las hipotecas a tipo variable (la gran mayoría), por lo que aunque nos prometan una cuota de 300€ al mes ésta puede doblarse o triplicarse en muchos supuestos (si había un interés inicial bajo, si había carencia de capital o si en un primer momento el Euribor estaba muy bajo)
  • Porcentaje de financiación. Normalmente los bancos no conceden una financiación superior al 80% del valor de la vivienda. Si necesitamos un porcentaje mucho menor, el banco tiene un riesgo más bajo, así que podremos conseguir mejores condiciones. Y lo contrario sucede si necesitamos más de un 80%: en el supuesto de que nos la concedan, las condiciones pueden ser muy duras
  • Comisiones. Es un punto muy negociable. Las más comunes son la comisión de apertura y estudio (entre el 0% y el 1% normalmente), la comisión de amortización parcial o total, la de subrogación y la de novación (éstas nunca superiores al 0,50% los primeros 5 años y 0,25% después)
  • Productos vinculados. Muchas hipotecas requieren contratar productos vinculados como seguros o planes de pensiones, además de domiciliar nómina y recibos. Conviene conocer el coste de estos productos y valorar si merece la pena o no contratarlos
  • Flexibilidad. En ocasiones los bancos ofrecen hipotecas flexibles, es decir, con la posibilidad de pagar más o menos en ciertos momentos según nuestras necesidades. Hablamos de periodos de carencia, aplazamientos de cuotas e incluso de amortización libre
   Estos son los puntos básicos en que debemos fijarnos al elegir un préstamo hipotecario, aunque no los únicos. Es importante leer detenidamente el contrato y preguntar cualquier detalle que no entendamos. Como ya sabemos, la letra pequeña puede darnos muchos disgustos, y más vale prevenir que curar.

Requisitos para pedir una hipoteca

   Una hipoteca es un contrato firmado por dos partes, pero sólo una de ellas tiene el dinero, y es el banco. Por eso, aunque sea duro, ellos tienen la decisión final de conceder o no la hipoteca. Y esta decisión depende de varios factores:
  • Ahorros aportados. En tiempos pasados, era posible conseguir una hipoteca sin aportar ni un solo euro, incluso con financiación extra para correr con los gastos, mobiliario y lo que hiciera falta. Pero esos tiempos pasaron, hemos pagado las consecuencias y ahora, con la lección aprendida, la situación es muy distinta. Es muy difícil conseguir más de un 80% de financiación y los gastos, cerca de un 12% del importe total, corren por nuestra cuenta. Por tanto, para adquirir una vivienda de 100.000 euros, deberemos contar con al menos 30.000 euros ahorrados
  • Ingresos suficientes. Los bancos suelen conceder la hipoteca en función de los ingresos de los hipotecados. Normalmente, la cuota resultante no debe superar el 35% de éstos
  • Estabilidad laboral. Al banco no le basta con que puedas responder ahora de la deuda. Especialmente en estos tiempos, la entidad busca cerciorarse de que seguirás pagando hasta el final del plazo pactado. Por eso, un contrato indefinido en un sector con futuro es de gran importancia a la hora de optar a un préstamo hipotecario
  • Avales. Es cada vez más común que el banco requiera de un aval como garantía hipotecaria. Quien dispone de ellos, lo tiene más fácil para obtener financiación Pero, en definitiva, el factor más importante no depende de nosotros. La situación económica del país es determinante, como hemos podido comprobar en España desde 2008.
Gastos de hipoteca y compraventa

   El coste de una hipoteca no se limita a lo que nos cobra el banco. Tanto comprar una vivienda como conformar el préstamo hipotecario conlleva el pago de una serie de impuestos y gastos administrativos que pueden representar hasta el 12% del importe total. Son los siguientes:
  • Compra
    • Gastos: Notaría, Registro, Gestoría, Tasación y Nota simple en el Registro de la Propiedad.
    • Impuestos: IAJD (Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados)
  • Venta
    • Gastos: Notaría, Registro y Gestoría.
    • Impuestos: IVA ó ITP (Impuesto sobre el Valor Añadido) (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales).
   En la compraventa pagaremos IVA o ITP en función de si la hipoteca es nueva (IVA) o de segunda mano (ITP). En estos momentos el IVA está al 4% por las medidas de incentivo de compra de vivienda, pero lo más común es que esté al 8%, el mismo valor del ITP.

   En cuanto al IAJD (Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados), suele representar el 1% del importe escriturado, aunque puede subir o bajar en función de la Comunidad Autónoma en que se aplique.

lunes, 21 de octubre de 2013

EL CURRÍCULUM CUANDO AÚN NO POSEES EXPERIENCIA




    Uno de los mayores inconvenientes a los que nos enfrentamos los jóvenes a la hora de elaborar un currículum es el de no tener experiencia laboral que incluir en él. 

   ¿Cómo podemos enfrentar este problema?

   En primer lugar, decir que el CV debe ser un documento que explique de una forma sencilla, clara y atractiva lo que podemos ofrecer como trabajadores a posibles reclutadores.  Entonces la clave estará en poner en el curriculum todas los conocimientos, todas las destrezas o habilidades y todas nuestras cualidades o competencias para el empleo:

  • Conocimientos: estudios bien detallados, pues lo mas que tenemos.
  • Destrezas o habilidades: capacitación informática, habilidades en el socialmedia, escritura, idiomas, si teneis blog, etc.
  • Cualidades: creatividad, iniciativa, comunicación, planificación, organización o trabajo en equipo.

   Muy importante es que trabajéis sobre la apariencia de documento, pero sobre todo en la originalidad de los contenidos y en la forma de exponer vuestras bazas.


CLAVES

 - Hay que destacar, y sobre todo hay que saber venderse. Lo importante es que el reclutador tras ver tu curriculum sepa lo que tu puedes ofrecer, las necesidades que puedes cubrir, y por otro lado el aporte personal que tu puedes dar a esa empresa.

 - Recuerda estudiar bien la empresa en la que presentas tu autocandidatura. Así podrás construir tu curriculum basándote en lo que sabes de ellos.

 - Usar todos los medios a tu alcance que te permitan crear CV's: curriculms online, videocurriculums, portafolios, etc

 - Vende bien tu CV entre tus círculos, empresas y empleadores con los que tengas acceso por contactos o redes sociales, o a través de tu blog personal. Todos los medios y todos a la vez, actualizados y en funcionamiento.

 - Modelos y plantillas hay mil circulando por la red, mira y estudia muchas, pero da siempre tu toque personal.

lunes, 14 de octubre de 2013

CLÁUSULAS SUELO. QUE NO TE ENGAÑEN




   Una cláusula suelo debe ser anulada cuando es abusiva o no es transparente. Comprueba si tu hipoteca tiene esta cláusula y no te conformes, reacciona y consigue que dejen de aplicártela. Y sobre todo reclama tu dinero.

   Pocas son las entidades bancarias que en sus contratos de préstamo hipotecario no incluyen la cláusula que limita la bajada de los tipos de interés. Tras varios años de lucha, el Tribunal Supremo por fin dió la razón a los consumidores afectados y estableció que, si no eran transparentes, dichas cláusulas suelo serán consideradas abusivas y deberán anularse, quedando así sin efecto. Puesto que la mayoría de los contratos incumple los requisitos de transparencia, prácticamente todos los consumidores tienen derecho a que les eliminen la cláusula suelo de sus contratos, que dejen de aplicarlas y que puedan recuperar las cantidades cobradas indebidamente. Si es tu caso, NO TE CONFORMES.


COMO PROCEDER:

  • ¿Tiene cláusula suelo tu hipoteca?
   Lo primero es saber si tu préstamo tiene cláusula suelo. Es muy probable que de ser así lo sepas, pues no te habrás podido aprovechar de las bajadas del Euribor. Pero si tienes dudas, coge el recibo del banco. Mira el tipo de interés que te aplican: si supera el valor del Euribor (0,543% en septiembre) más el diferencial (estará en tu contrato), es que tu hipoteca tiene suelo.

   Observa el ejemplo y compara estos recibos de la misma hipoteca, antes y después de la sentencia que acaba con las cláusulas suelo y comprueba la diferencia:

   En la primera imagen se comprueba cómo el recibo incluye la cláusula suelo por el valor del tipo y el mayor valor del importe de la cuota.


   En la segunda imagen comprobamos como el tipo de interés ya se ha reducido, y por tanto la cuota a abonar por parte del hipotecado se ha visto reducida al liberarse de la cláusula.


  • Calcula cuanto has pagado de más.
   El dinero que has tenido que pagar al no haber podido aprovechar las bajadas de los tipos de interés puede ser una suma importante. Calcula a cuánto asciende en tu caso para saber lo que te debe tu banco. Puedes usar este enlace a una calculadora para comprobarlo:


  • Exige que te quiten la cláusula.
   Si tu hipoteca es de BBVA, Novagalicia o Cajamar, te quitarán directamente la cláusula suelo. También en el Popular, tras la última sentencia. Si es con otra entidad, deberás solicitarlo expresamente.

    • Ten en cuenta que el banco no está dispuesto a perder dinero: debes estar muy atento y no caigas en sus trampas.
    • Si para quitarte la cláusula suelo te proponen un pacto que implique modificar el contrato (atención aquí clientes de LA CAIXA cuya hipoteca fue concecida por CAJASOL), no aceptes. Una modificación de la hipoteca se considerará un pacto entre las partes. Además de ser totalmente válido, puede tener gastos adicionales (notario, registro, tasación, gestoría, comisiones...).

  • Solicita la devolución de tu dinero.
   Aunque te quiten el suelo es probable que no quieran devolverte lo que has pagado de más. La aplicación indebida de la cláusula suelo ha supuesto que las entidades han cobrado de más a sus clientes unas cantidades que, de media, rondan los 6.000 euros.

   Pensamos que no basta con que eliminen la cláusula: tienes derecho a que te devuelvan tu dinero. Los bancos se han embolsado 10.000 millones de euros que pertenecen a los hipotecados: tú has podido comprobar cuánto te han cobrado de más en tu caso concreto usando la calculadora. 

   ¿Quieres recuperarlo? Te animamos a acudir a los Tribunales para conseguirlo.

martes, 8 de octubre de 2013

TIENES UNA IDEA, PERO AÚN NO LO SABES

   


   La semana pasada viendo el programa Torres y Reyes (cada jueves noche en La 2), intervino un joven empresario que tiene una forma muy peculiar de ver la situación actual con la que hizo a muchos, entre los que yo me incluyo, empezar a tomarme en serio la idea de que hay que empezar a cambiar el chip.

   El autor del libro "Tienes una idea, pero aún no lo sabes". Con 26 años, empresario, experto en Digital Business y profesor de másteres en la ESADE.

   Ha dejado algunas frases clave como "Cuando el mundo se derrumbe, hazte emprendedor". Y la base del éxito es tener ideas, y para tenerlas hay que innovar, respetar, ser amable y creer sobre todo en el potencial de uno mismo. 


lunes, 30 de septiembre de 2013

LAS MINIEMPRESAS O EMPRESAS DE ESTUDIANTES



   Leer el BOE es encontrarse con sorpresas. La última que hemos hallado es ésta perla con rango de Ley que es la creación de miniempresas o empresas de estudiantes. La nueva Ley de Emprendedores abrió la puerta para que ahora los centros académicos puedan crear "empresitas" con fecha de caducidad de entre uno o dos años, con permiso para tener tráfico mercantil pero emplazando a un futuro reglamento que aun no existe.




    Las tonterías legislativas tienen un alcance ilimitado dado que el primer punto que no define esta ley es la personalidad jurídica de este experimento y para operar en el tráfico mercantil, tal y como requiere nuestra legislación, desde el Código de Comercio y los requisitos para operar del Código Civil bien como persona física o persona jurídica. 

    Estas miniempresas, van a ser unos entes abstractos jurídicos de responsabilidad nula que tampoco podrán operar en el tráfico mercantil sin representante legal subsidiario, por lo que cabe suponer que dicha responsabilidad recaerá sobre el centro educativo y sus responsables. ¿Acaso cree el Gobierno que directores de centros educativos o profesores van a hacerse cargo de la responsabilidad jurídica con alcance civil y penal de estas empresas? Dudamos que exista gente tan temeraria por ahí, dada la situación actual. Aparte queda el lucro que se pueda obtener o la pérdida patrimonial que genera cualquier liquidación de una empresa, punto más que delicado en todo este asunto.

    Nos encontramos con un artículo que recuerda a los juegos para niños que emulan profesiones y actividades. Y lo peor es que no queda nada claro la utilidad real de estas miniempresas. Si el objetivo es enseñar el funcionamiento de una empresa, no es necesario habilitar la constitución como tal ni operar de manera directa en el tráfico mercantil y menos aún abrir cuentas bancarias y adquirir bienes o servicios. Todo esto se simula perfectamente sin mucho inconveniente.

    Este tipo de simulaciones, se pueden realizar perfectamente sin necesidad de recurrir a la constitución real de un aborto jurídico pleno que abre la puerta más a fraudes y situaciones caóticas que a la enseñanza real del funcionamiento empresarial, de las problemáticas diarias que se viven o todos aquellos puntos que todas las empresas contemplan cada día. Artículos ridículos en las leyes, hacen que perdamos la credibilidad a todos los niveles y son aquellos que generan carga burocrática y trabajo para toda la maquinaria legislativa del Estado.

    La mejor prueba de que estas miniempresas no tienen razón de ser y son absurdas la tendremos en la evolución del número de ellas que se pongan en marcha, número que tenderá a cero en poco tiempo.

lunes, 23 de septiembre de 2013

CONSECUENCIAS PARA ESPAÑA DE LA REELECCIÓN DE MERKEL




   Angela Merkel, ha visto este fin de semana como los ciudadanos alemanes le han vuelto a conceder la cancillería durante otra legislatura más (y van tres, y ésta última rozando la mayoría absoluta). Alemania no conocía una victoria así en unas elecciones desde la reunificación y que se produjo en medio de un sentimiento de euforia colectiva.






   Lo que queda claro es que a los habitantes de dicho país les ha gustado la política que se ha hecho, y lógicamente se continuará haciendo. Y cabe destacar la habilidad de su equipo de gobierno para demostrar a sus ciudadanos que los problemas están fuera de sus fronteras (o dicho de otra forma, los problemas los tienen los demás, pero no Alemania). Es evidente que muchos países están atravesándolos: el paro en España, la amenaza de hundimiento de Grecia o la desastrosa política en Italia.

   La Alemania actual tiene muchos motivos para celebrar la victoria y seguir gozando del deseo de planificar y continuar construyendo el país. Pero ahora es cuando llega el momento de preguntarse que ocurriría en Alemania o el "corazón de Europa" si todos sus vecinos del sur se estancan en una recesión. La mayoría de alemanes ni se lo habrá planteado.

   Lo que parece que nos espera a los españoles es una vuelta a las presiones para reformar y recortar el gasto público. En los últimos meses hubo una relajación, debido a la campaña electoral, cosa que ha aprovechado el Gobierno para sacar la bandera del triunfalismo. Pero esto se acabó.

   A partir de ahora tendremos que soportar otra vez la misma presión para recortar el déficit y hacer las reformas necesarias para que nuestra economía se asemeje más a la alemana (es decir, crecer debido al sector exterior y no a la demanda interna). Las reformas son obviamente necesarias, pero el ajuste del déficit, aunque también necesario, seguramente siga siendo demasiado brutal.

   Así que empezando desde ya veremos como vuelve a haber una presión redoblada sobre nuestro país. Lo de los meses pasados ha sido un espejismo. Y además los electores alemanes han dicho que la política de Merkel es la buena y que siga así si quiere ganar elecciones. Ya sabemos lo que nos espera.

lunes, 16 de septiembre de 2013

EMPRESA: CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES



   La contratación de un trabajador lleva a la empresa a contraer una serie de obligaciones que conviene conocer para evitar el incumplimiento de la legislación. Si bien el procedimiento suele ponerse en manos de terceros, la relación entre ambas partes se rige por una normativa concreta cuya inobservancia deriva en la exigencia de responsabilidades a la empresa.



Cómo se realiza la contratación

   Para proceder a la contratación de un trabajador, en primer lugar la empresa debe solicitar la inscripción en la Seguridad Socialcon la subsiguiente asignación del código de cuenta de cotización, donde ingresará mensualmente las cuotas correspondientes a sus cotizaciones (cuota empresarial) y a las de los trabajadores (cuota obrera). Una vez asignada, se procede a comunicar la fecha de alta, que coincidirá con el inicio de la prestación de servicios. Esta comunicación será siempre previa al inicio de la relación laboral.

   La empresa y el trabajador firmarán el contrato de trabajo, donde se recogen las condiciones que regirán las relaciones entre ambas partes: salario, duración del contrato, jornada de trabajo, vacaciones... Estos términos se fijarán de acuerdo con el convenio colectivo al que la empresa esté adscrita. El contrato se registrará en el Servicio Público de Empleo de la comunidad autónoma en el plazo de 10 días a contar desde la fecha de efecto. El registro puede hacerse por medios telemáticos utilizando la aplicación Contrata. Debe entregarse una copia registrada al trabajador.

Obligaciones de la empresa respecto a sus trabajadores

   Al final de cada mes, la empresa entregará al trabajador la nómina o recibo de salarios, cuya firma justificará el cobro de la remuneración. El pago por transferencia bancaria sirve también de justificante de cobro. El último día de cada mes, la empresa abonará también las cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores, cuyo devengo corresponderá siempre al mes precedente. Es decir, el boletín pagado a finales de septiembre corresponderá a las cuotas del mes de agosto.

   La contratación de un trabajador obliga a la empresa a suscribir a su favor un seguro de accidentes, siempre y cuando así lo establezca el convenio al que se encuentre adscrita. También obliga a elaborar un plan de prevención de riesgos laborales. El plan de prevención consiste en el análisis de aquellos elementos de la empresa que podrían ser susceptibles de causar un accidente. Esto obliga a la empresa a tomar las medidas necesarias para prevenir los accidentes en el lugar de trabajo. Si la empresa cuenta con diferentes centros, deberá elaborar uno por cada uno de ellos.

   Las empresas que tengan menos de 10 trabajadores pueden realizar por si mismas el plan de prevención, para lo cual disponen de una página web de ayuda denominada "prevención10". Las que tengan una plantilla de número superior, deben disponer de personal cualificado en prevención de riesgos para poder elaborar el plan y llevarlo a cabo. De lo contrario, existe la posibilidad de contratar su redacción a una empresa acreditada para ello.

   La empresa debe elaborar anualmente un calendario laboral por cada centro de trabajo y exponerlo en un lugar visible. El calendario contiene la relación de días laborables y festivos. Puede incluir también los turnos de trabajo y la distribución de la jornada de trabajo. Expondrá también el calendario de vacaciones pactado con el personal. Las vacaciones no pueden sustituirse por una compensación económica, salvo el caso de abono a la finalización de un contrato por no haber podido disfrutarlas.

   Las empresas que tienen trabajadores deben darse de alta en el sistema RED (Remisión Electrónica de Documentos), sea cual fuere su forma jurídica (autónomo, sociedad...). Mediante este sistema se envían telemáticamente las altas y bajas de trabajadores, los boletines de cotización (TC1 y TC2) y los partes médicos de alta, baja y confirmación. La no incorporación efectiva al sistema RED puede causar la pérdida de beneficios y bonificaciones en las cotizaciones sociales.

   En conclusión, podemos ver que la contratación supone una serie de actuaciones por parte de la empresa que hay que tener en cuenta. Es frecuente evaluar tan solo los costes laborales, sin prestar atención al resto de circunstancias a las que habrá que atenerse una vez se cuente con personal asalariado.
Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...