Páginas

lunes, 30 de septiembre de 2013

LAS MINIEMPRESAS O EMPRESAS DE ESTUDIANTES



   Leer el BOE es encontrarse con sorpresas. La última que hemos hallado es ésta perla con rango de Ley que es la creación de miniempresas o empresas de estudiantes. La nueva Ley de Emprendedores abrió la puerta para que ahora los centros académicos puedan crear "empresitas" con fecha de caducidad de entre uno o dos años, con permiso para tener tráfico mercantil pero emplazando a un futuro reglamento que aun no existe.




    Las tonterías legislativas tienen un alcance ilimitado dado que el primer punto que no define esta ley es la personalidad jurídica de este experimento y para operar en el tráfico mercantil, tal y como requiere nuestra legislación, desde el Código de Comercio y los requisitos para operar del Código Civil bien como persona física o persona jurídica. 

    Estas miniempresas, van a ser unos entes abstractos jurídicos de responsabilidad nula que tampoco podrán operar en el tráfico mercantil sin representante legal subsidiario, por lo que cabe suponer que dicha responsabilidad recaerá sobre el centro educativo y sus responsables. ¿Acaso cree el Gobierno que directores de centros educativos o profesores van a hacerse cargo de la responsabilidad jurídica con alcance civil y penal de estas empresas? Dudamos que exista gente tan temeraria por ahí, dada la situación actual. Aparte queda el lucro que se pueda obtener o la pérdida patrimonial que genera cualquier liquidación de una empresa, punto más que delicado en todo este asunto.

    Nos encontramos con un artículo que recuerda a los juegos para niños que emulan profesiones y actividades. Y lo peor es que no queda nada claro la utilidad real de estas miniempresas. Si el objetivo es enseñar el funcionamiento de una empresa, no es necesario habilitar la constitución como tal ni operar de manera directa en el tráfico mercantil y menos aún abrir cuentas bancarias y adquirir bienes o servicios. Todo esto se simula perfectamente sin mucho inconveniente.

    Este tipo de simulaciones, se pueden realizar perfectamente sin necesidad de recurrir a la constitución real de un aborto jurídico pleno que abre la puerta más a fraudes y situaciones caóticas que a la enseñanza real del funcionamiento empresarial, de las problemáticas diarias que se viven o todos aquellos puntos que todas las empresas contemplan cada día. Artículos ridículos en las leyes, hacen que perdamos la credibilidad a todos los niveles y son aquellos que generan carga burocrática y trabajo para toda la maquinaria legislativa del Estado.

    La mejor prueba de que estas miniempresas no tienen razón de ser y son absurdas la tendremos en la evolución del número de ellas que se pongan en marcha, número que tenderá a cero en poco tiempo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...