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lunes, 16 de septiembre de 2013

EMPRESA: CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES



   La contratación de un trabajador lleva a la empresa a contraer una serie de obligaciones que conviene conocer para evitar el incumplimiento de la legislación. Si bien el procedimiento suele ponerse en manos de terceros, la relación entre ambas partes se rige por una normativa concreta cuya inobservancia deriva en la exigencia de responsabilidades a la empresa.



Cómo se realiza la contratación

   Para proceder a la contratación de un trabajador, en primer lugar la empresa debe solicitar la inscripción en la Seguridad Socialcon la subsiguiente asignación del código de cuenta de cotización, donde ingresará mensualmente las cuotas correspondientes a sus cotizaciones (cuota empresarial) y a las de los trabajadores (cuota obrera). Una vez asignada, se procede a comunicar la fecha de alta, que coincidirá con el inicio de la prestación de servicios. Esta comunicación será siempre previa al inicio de la relación laboral.

   La empresa y el trabajador firmarán el contrato de trabajo, donde se recogen las condiciones que regirán las relaciones entre ambas partes: salario, duración del contrato, jornada de trabajo, vacaciones... Estos términos se fijarán de acuerdo con el convenio colectivo al que la empresa esté adscrita. El contrato se registrará en el Servicio Público de Empleo de la comunidad autónoma en el plazo de 10 días a contar desde la fecha de efecto. El registro puede hacerse por medios telemáticos utilizando la aplicación Contrata. Debe entregarse una copia registrada al trabajador.

Obligaciones de la empresa respecto a sus trabajadores

   Al final de cada mes, la empresa entregará al trabajador la nómina o recibo de salarios, cuya firma justificará el cobro de la remuneración. El pago por transferencia bancaria sirve también de justificante de cobro. El último día de cada mes, la empresa abonará también las cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores, cuyo devengo corresponderá siempre al mes precedente. Es decir, el boletín pagado a finales de septiembre corresponderá a las cuotas del mes de agosto.

   La contratación de un trabajador obliga a la empresa a suscribir a su favor un seguro de accidentes, siempre y cuando así lo establezca el convenio al que se encuentre adscrita. También obliga a elaborar un plan de prevención de riesgos laborales. El plan de prevención consiste en el análisis de aquellos elementos de la empresa que podrían ser susceptibles de causar un accidente. Esto obliga a la empresa a tomar las medidas necesarias para prevenir los accidentes en el lugar de trabajo. Si la empresa cuenta con diferentes centros, deberá elaborar uno por cada uno de ellos.

   Las empresas que tengan menos de 10 trabajadores pueden realizar por si mismas el plan de prevención, para lo cual disponen de una página web de ayuda denominada "prevención10". Las que tengan una plantilla de número superior, deben disponer de personal cualificado en prevención de riesgos para poder elaborar el plan y llevarlo a cabo. De lo contrario, existe la posibilidad de contratar su redacción a una empresa acreditada para ello.

   La empresa debe elaborar anualmente un calendario laboral por cada centro de trabajo y exponerlo en un lugar visible. El calendario contiene la relación de días laborables y festivos. Puede incluir también los turnos de trabajo y la distribución de la jornada de trabajo. Expondrá también el calendario de vacaciones pactado con el personal. Las vacaciones no pueden sustituirse por una compensación económica, salvo el caso de abono a la finalización de un contrato por no haber podido disfrutarlas.

   Las empresas que tienen trabajadores deben darse de alta en el sistema RED (Remisión Electrónica de Documentos), sea cual fuere su forma jurídica (autónomo, sociedad...). Mediante este sistema se envían telemáticamente las altas y bajas de trabajadores, los boletines de cotización (TC1 y TC2) y los partes médicos de alta, baja y confirmación. La no incorporación efectiva al sistema RED puede causar la pérdida de beneficios y bonificaciones en las cotizaciones sociales.

   En conclusión, podemos ver que la contratación supone una serie de actuaciones por parte de la empresa que hay que tener en cuenta. Es frecuente evaluar tan solo los costes laborales, sin prestar atención al resto de circunstancias a las que habrá que atenerse una vez se cuente con personal asalariado.

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