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lunes, 9 de septiembre de 2013

¿QUÉ REQUISITOS SE NECESITAN PARA HACERSE AUTÓNOMO?




   Los pasos a seguir para darse de alta como autónomo son muy sencillos e implican dos procedimientos: el alta en Hacienda y el alta en la Seguridad Social. 

  Cuando uno decide establecerse como autónomo debe realizar ambos trámites con efectos a partir de la misma fecha.



El alta en Hacienda

   El alta en Hacienda se realiza mediante la presentación del modelo censal 036 ó 037 (declaración simplificada).

  • En la primera página del modelo hay que indicar que el trámite se trata de un alta. 
  • A continuación se consignan los datos identificativos del titular: nombre y domicilio. El domicilio del autónomo a efectos fiscales es su dirección particular, aunque disponga de un local de negocio. 
  • Si disponemos de un inmueble que vaya a estar afecto, indicaremos sus datos: dirección, metros cuadrados y referencia catastral. 
  • Luego definiremos la actividad que vamos a realizar, acompañando la definición del epígrafe (número identificativo a efectos fiscales) que le corresponda. Las actividades económicas de dividen en empresariales y profesionales. Dependiendo del encuadre en una u otra, se generan las correspondientes obligaciones fiscales. 
  • A continuación se recogen los datos referentes al IRPF y al IVA. La declaración de IRPF puede hacerse de dos modos: mediante estimación directa o por estimación objetiva, comunmente llamada módulos. Habrá que ver si la actividad a realizar puede acogerse a módulos o no, ya que este régimen engloba unos determinados epígrafes (el epígrafe es el indicador numérico de la actividad). Tendremos que considerar también el gravamen que supone un régimen o el otro. Hay que comprobar, además, si la actividad es sujeta o no a IVA para dar de alta la obligación. 
  • Por último se comunica la obligación de presentar retenciones. Si tenemos un local de negocio arrendado, tendremos que dar de alta esta obligación. Procederemos de igual modo si debemos ingresar retenciones de profesionales o de personal asalariado a nuestro cargo.
   Según la actividad que se vaya a ejercer, es posible que se requieran otros datos, pero los que hemos enumerado son los más importantes. Una vez presentada la declaración censal procederemos a realizar el alta en la Seguridad Social. Para ello tendremos que llevar el 037 registrado ya en la Agencia Tributaria y el D.N.I. La fecha que hemos puesto en el modelo será la que tomará también la Seguridad Social como fecha de alta.

   La declaración censal puede presentarse en papel en las oficinas de Hacienda o por medios telemáticos, en cuyo caso será necesario disponer de firma electrónica.


El alta en la Seguridad Social

   Para darse de alta en la Seguridad Social, tendremos que cubrir un modelo donde indicaremos nuestros datos personales y la actividad que vamos a desempeñar. El alta en la Seguridad Social debe cursarse en el mismo mes en que comunicamos la de Hacienda. La cuota de autónomos se pagará siempre íntegra, independientemente de que nos demos de alta a principios de mes o a finales. La administración nos pasará el cargo el último día del mes. Lo más cómodo es facilitar una cuenta bancaria para domiciliar los cargos, de lo contrario tendremos que acudir cada mes a la Seguridad Social para que nos faciliten los boletines y luego pagarlos en el banco.

   También tendremos que elegir la base por la que vamos a cotizar y pensar si nos interesa contratar la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y si queremos cotizar para el cese de actividad. La cuota a abonar es única, independientemente del número de actividades que vayamos a realizar.

   La condición de trabajador por cuenta propia es compatible con la de trabajador asalariado. En caso de cotizar por ambos regímenes y dependiendo del importe anual cotizado, podemos optar a que la Seguridad Social nos devuelva parte de las cuotas pagadas.

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