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lunes, 30 de septiembre de 2013

LAS MINIEMPRESAS O EMPRESAS DE ESTUDIANTES



   Leer el BOE es encontrarse con sorpresas. La última que hemos hallado es ésta perla con rango de Ley que es la creación de miniempresas o empresas de estudiantes. La nueva Ley de Emprendedores abrió la puerta para que ahora los centros académicos puedan crear "empresitas" con fecha de caducidad de entre uno o dos años, con permiso para tener tráfico mercantil pero emplazando a un futuro reglamento que aun no existe.




    Las tonterías legislativas tienen un alcance ilimitado dado que el primer punto que no define esta ley es la personalidad jurídica de este experimento y para operar en el tráfico mercantil, tal y como requiere nuestra legislación, desde el Código de Comercio y los requisitos para operar del Código Civil bien como persona física o persona jurídica. 

    Estas miniempresas, van a ser unos entes abstractos jurídicos de responsabilidad nula que tampoco podrán operar en el tráfico mercantil sin representante legal subsidiario, por lo que cabe suponer que dicha responsabilidad recaerá sobre el centro educativo y sus responsables. ¿Acaso cree el Gobierno que directores de centros educativos o profesores van a hacerse cargo de la responsabilidad jurídica con alcance civil y penal de estas empresas? Dudamos que exista gente tan temeraria por ahí, dada la situación actual. Aparte queda el lucro que se pueda obtener o la pérdida patrimonial que genera cualquier liquidación de una empresa, punto más que delicado en todo este asunto.

    Nos encontramos con un artículo que recuerda a los juegos para niños que emulan profesiones y actividades. Y lo peor es que no queda nada claro la utilidad real de estas miniempresas. Si el objetivo es enseñar el funcionamiento de una empresa, no es necesario habilitar la constitución como tal ni operar de manera directa en el tráfico mercantil y menos aún abrir cuentas bancarias y adquirir bienes o servicios. Todo esto se simula perfectamente sin mucho inconveniente.

    Este tipo de simulaciones, se pueden realizar perfectamente sin necesidad de recurrir a la constitución real de un aborto jurídico pleno que abre la puerta más a fraudes y situaciones caóticas que a la enseñanza real del funcionamiento empresarial, de las problemáticas diarias que se viven o todos aquellos puntos que todas las empresas contemplan cada día. Artículos ridículos en las leyes, hacen que perdamos la credibilidad a todos los niveles y son aquellos que generan carga burocrática y trabajo para toda la maquinaria legislativa del Estado.

    La mejor prueba de que estas miniempresas no tienen razón de ser y son absurdas la tendremos en la evolución del número de ellas que se pongan en marcha, número que tenderá a cero en poco tiempo.

lunes, 23 de septiembre de 2013

CONSECUENCIAS PARA ESPAÑA DE LA REELECCIÓN DE MERKEL




   Angela Merkel, ha visto este fin de semana como los ciudadanos alemanes le han vuelto a conceder la cancillería durante otra legislatura más (y van tres, y ésta última rozando la mayoría absoluta). Alemania no conocía una victoria así en unas elecciones desde la reunificación y que se produjo en medio de un sentimiento de euforia colectiva.






   Lo que queda claro es que a los habitantes de dicho país les ha gustado la política que se ha hecho, y lógicamente se continuará haciendo. Y cabe destacar la habilidad de su equipo de gobierno para demostrar a sus ciudadanos que los problemas están fuera de sus fronteras (o dicho de otra forma, los problemas los tienen los demás, pero no Alemania). Es evidente que muchos países están atravesándolos: el paro en España, la amenaza de hundimiento de Grecia o la desastrosa política en Italia.

   La Alemania actual tiene muchos motivos para celebrar la victoria y seguir gozando del deseo de planificar y continuar construyendo el país. Pero ahora es cuando llega el momento de preguntarse que ocurriría en Alemania o el "corazón de Europa" si todos sus vecinos del sur se estancan en una recesión. La mayoría de alemanes ni se lo habrá planteado.

   Lo que parece que nos espera a los españoles es una vuelta a las presiones para reformar y recortar el gasto público. En los últimos meses hubo una relajación, debido a la campaña electoral, cosa que ha aprovechado el Gobierno para sacar la bandera del triunfalismo. Pero esto se acabó.

   A partir de ahora tendremos que soportar otra vez la misma presión para recortar el déficit y hacer las reformas necesarias para que nuestra economía se asemeje más a la alemana (es decir, crecer debido al sector exterior y no a la demanda interna). Las reformas son obviamente necesarias, pero el ajuste del déficit, aunque también necesario, seguramente siga siendo demasiado brutal.

   Así que empezando desde ya veremos como vuelve a haber una presión redoblada sobre nuestro país. Lo de los meses pasados ha sido un espejismo. Y además los electores alemanes han dicho que la política de Merkel es la buena y que siga así si quiere ganar elecciones. Ya sabemos lo que nos espera.

lunes, 16 de septiembre de 2013

EMPRESA: CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES



   La contratación de un trabajador lleva a la empresa a contraer una serie de obligaciones que conviene conocer para evitar el incumplimiento de la legislación. Si bien el procedimiento suele ponerse en manos de terceros, la relación entre ambas partes se rige por una normativa concreta cuya inobservancia deriva en la exigencia de responsabilidades a la empresa.



Cómo se realiza la contratación

   Para proceder a la contratación de un trabajador, en primer lugar la empresa debe solicitar la inscripción en la Seguridad Socialcon la subsiguiente asignación del código de cuenta de cotización, donde ingresará mensualmente las cuotas correspondientes a sus cotizaciones (cuota empresarial) y a las de los trabajadores (cuota obrera). Una vez asignada, se procede a comunicar la fecha de alta, que coincidirá con el inicio de la prestación de servicios. Esta comunicación será siempre previa al inicio de la relación laboral.

   La empresa y el trabajador firmarán el contrato de trabajo, donde se recogen las condiciones que regirán las relaciones entre ambas partes: salario, duración del contrato, jornada de trabajo, vacaciones... Estos términos se fijarán de acuerdo con el convenio colectivo al que la empresa esté adscrita. El contrato se registrará en el Servicio Público de Empleo de la comunidad autónoma en el plazo de 10 días a contar desde la fecha de efecto. El registro puede hacerse por medios telemáticos utilizando la aplicación Contrata. Debe entregarse una copia registrada al trabajador.

Obligaciones de la empresa respecto a sus trabajadores

   Al final de cada mes, la empresa entregará al trabajador la nómina o recibo de salarios, cuya firma justificará el cobro de la remuneración. El pago por transferencia bancaria sirve también de justificante de cobro. El último día de cada mes, la empresa abonará también las cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores, cuyo devengo corresponderá siempre al mes precedente. Es decir, el boletín pagado a finales de septiembre corresponderá a las cuotas del mes de agosto.

   La contratación de un trabajador obliga a la empresa a suscribir a su favor un seguro de accidentes, siempre y cuando así lo establezca el convenio al que se encuentre adscrita. También obliga a elaborar un plan de prevención de riesgos laborales. El plan de prevención consiste en el análisis de aquellos elementos de la empresa que podrían ser susceptibles de causar un accidente. Esto obliga a la empresa a tomar las medidas necesarias para prevenir los accidentes en el lugar de trabajo. Si la empresa cuenta con diferentes centros, deberá elaborar uno por cada uno de ellos.

   Las empresas que tengan menos de 10 trabajadores pueden realizar por si mismas el plan de prevención, para lo cual disponen de una página web de ayuda denominada "prevención10". Las que tengan una plantilla de número superior, deben disponer de personal cualificado en prevención de riesgos para poder elaborar el plan y llevarlo a cabo. De lo contrario, existe la posibilidad de contratar su redacción a una empresa acreditada para ello.

   La empresa debe elaborar anualmente un calendario laboral por cada centro de trabajo y exponerlo en un lugar visible. El calendario contiene la relación de días laborables y festivos. Puede incluir también los turnos de trabajo y la distribución de la jornada de trabajo. Expondrá también el calendario de vacaciones pactado con el personal. Las vacaciones no pueden sustituirse por una compensación económica, salvo el caso de abono a la finalización de un contrato por no haber podido disfrutarlas.

   Las empresas que tienen trabajadores deben darse de alta en el sistema RED (Remisión Electrónica de Documentos), sea cual fuere su forma jurídica (autónomo, sociedad...). Mediante este sistema se envían telemáticamente las altas y bajas de trabajadores, los boletines de cotización (TC1 y TC2) y los partes médicos de alta, baja y confirmación. La no incorporación efectiva al sistema RED puede causar la pérdida de beneficios y bonificaciones en las cotizaciones sociales.

   En conclusión, podemos ver que la contratación supone una serie de actuaciones por parte de la empresa que hay que tener en cuenta. Es frecuente evaluar tan solo los costes laborales, sin prestar atención al resto de circunstancias a las que habrá que atenerse una vez se cuente con personal asalariado.

lunes, 9 de septiembre de 2013

¿QUÉ REQUISITOS SE NECESITAN PARA HACERSE AUTÓNOMO?




   Los pasos a seguir para darse de alta como autónomo son muy sencillos e implican dos procedimientos: el alta en Hacienda y el alta en la Seguridad Social. 

  Cuando uno decide establecerse como autónomo debe realizar ambos trámites con efectos a partir de la misma fecha.



El alta en Hacienda

   El alta en Hacienda se realiza mediante la presentación del modelo censal 036 ó 037 (declaración simplificada).

  • En la primera página del modelo hay que indicar que el trámite se trata de un alta. 
  • A continuación se consignan los datos identificativos del titular: nombre y domicilio. El domicilio del autónomo a efectos fiscales es su dirección particular, aunque disponga de un local de negocio. 
  • Si disponemos de un inmueble que vaya a estar afecto, indicaremos sus datos: dirección, metros cuadrados y referencia catastral. 
  • Luego definiremos la actividad que vamos a realizar, acompañando la definición del epígrafe (número identificativo a efectos fiscales) que le corresponda. Las actividades económicas de dividen en empresariales y profesionales. Dependiendo del encuadre en una u otra, se generan las correspondientes obligaciones fiscales. 
  • A continuación se recogen los datos referentes al IRPF y al IVA. La declaración de IRPF puede hacerse de dos modos: mediante estimación directa o por estimación objetiva, comunmente llamada módulos. Habrá que ver si la actividad a realizar puede acogerse a módulos o no, ya que este régimen engloba unos determinados epígrafes (el epígrafe es el indicador numérico de la actividad). Tendremos que considerar también el gravamen que supone un régimen o el otro. Hay que comprobar, además, si la actividad es sujeta o no a IVA para dar de alta la obligación. 
  • Por último se comunica la obligación de presentar retenciones. Si tenemos un local de negocio arrendado, tendremos que dar de alta esta obligación. Procederemos de igual modo si debemos ingresar retenciones de profesionales o de personal asalariado a nuestro cargo.
   Según la actividad que se vaya a ejercer, es posible que se requieran otros datos, pero los que hemos enumerado son los más importantes. Una vez presentada la declaración censal procederemos a realizar el alta en la Seguridad Social. Para ello tendremos que llevar el 037 registrado ya en la Agencia Tributaria y el D.N.I. La fecha que hemos puesto en el modelo será la que tomará también la Seguridad Social como fecha de alta.

   La declaración censal puede presentarse en papel en las oficinas de Hacienda o por medios telemáticos, en cuyo caso será necesario disponer de firma electrónica.


El alta en la Seguridad Social

   Para darse de alta en la Seguridad Social, tendremos que cubrir un modelo donde indicaremos nuestros datos personales y la actividad que vamos a desempeñar. El alta en la Seguridad Social debe cursarse en el mismo mes en que comunicamos la de Hacienda. La cuota de autónomos se pagará siempre íntegra, independientemente de que nos demos de alta a principios de mes o a finales. La administración nos pasará el cargo el último día del mes. Lo más cómodo es facilitar una cuenta bancaria para domiciliar los cargos, de lo contrario tendremos que acudir cada mes a la Seguridad Social para que nos faciliten los boletines y luego pagarlos en el banco.

   También tendremos que elegir la base por la que vamos a cotizar y pensar si nos interesa contratar la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y si queremos cotizar para el cese de actividad. La cuota a abonar es única, independientemente del número de actividades que vayamos a realizar.

   La condición de trabajador por cuenta propia es compatible con la de trabajador asalariado. En caso de cotizar por ambos regímenes y dependiendo del importe anual cotizado, podemos optar a que la Seguridad Social nos devuelva parte de las cuotas pagadas.

lunes, 2 de septiembre de 2013

LA TEMIDA VUELTA AL COLE



¿CÓMO AFRONTAR LA VUELTA AL COLE SIN GASTOS EXTRA?

  Prescindir de las actividades extraescolares, el servicio de comedor o el transporte permitirá ahorrar una media de 200 euros al mes por cada hijo.

   Hay quien habla ya de principio del fin de la crisis, de datos que apuntan a una mejoría del empleo... Pero lo cierto es que millones de españoles siguen en el paro y son numerosas las familias en las que recortar gastos es imprescindible para capear el temporal y llegar a fin de mes. Si la vuelta al cole se hace difícil para cualquier economía, en estos casos aún es más dura. Este año, además, muchas familias deberán prescindir del servicio de comedor, el transporte o las actividades extraescolares para poder cuadrar su presupuesto, ya que de media, les puede suponer un ahorro de unos 200 euros. A continuación se apuntan las partidas en las que pueden recortarse gastos.


La vuelta al cole más austera

   Actividades extraescolares, comedor o autobús escolar no entran este año en el presupuesto de cientos de familias españolas para las que el curso 2013-2014 vendrá marcado por la austeridad y el recorte de gastos.

   En vez de recibir clase de natación o artes marciales en el colegio, se puede acudir a los polideportivos municipales, más económicos.

   Aunque la educación es una de las partidas en la que más gastan las familias en nuestro país, y en 2012 se disparó un 7,4% según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), este curso serán numerosos los hogares en los que toque prescindir de las actividades que no sean estrictamente académicas. Los recortes pueden aplicarse a diversas partidas:
  • Libros, ropa y material escolar
   Gastar en libros, material y ropa, ya sea uniforme o de calle, es ineludible. Pero entre las necesidades básicas, se cuelan muchos caprichos: estuches y mochilas con los dibujos animados de moda o del equipo favorito de los niños, las ceras de colores de una marca determinada... Son pequeños gastos que aumentan la cuenta final sin apenas percatarse.

   Ante esto, si se desea ahorrar, no queda más remedio que ser inflexible y no sucumbir ante las presiones que ejercen los hijos. Por ello, lo más conveniente es que solo los adultos vayan a comprar lo necesario para empezar el nuevo curso. Y, además, aprovechar las ofertas tanto en ropa como en libros y artículos de papelería.
  • Actividades extraescolares
   Este año, algunos estudiantes deberán decir adiós al judo, el ballet o los cursillos de natación impartidos en su centro educativo. El precio de estas actividades casi nunca baja de 30 euros mensuales por cada niño.

   Pero prescindir de estas clases no significa renunciar a practicar estos deportes o aficiones. Se puede jugar al baloncesto o al fútbol con los amigos al finalizar la jornada escolar, y será igual de divertido. Respecto a la natación o las artes marciales, los polideportivos municipales cuentan con amplios horarios y actividades con importes mucho más económicos, que permiten aprender sin arruinarse. Las escuelas oficiales de idiomas son mucho más asequibles que las clases que se imparten en los colegios antes o después del horario lectivo. Y si se es aficionado a la música o se toca un instrumento, se puede intentar estudiar en el Conservatorio o en las escuelas municipales de música.
  • Guardería antes y después de clase
   La dificultad para conciliar trabajo y familia y los horarios inflexibles de muchas empresas hacen necesario que los padres (sobre todo en las ciudades grandes, donde no se cuenta con la ayuda de los abuelos) deban dejar a sus hijos en el colegio antes de que comiencen las clases, o recogerlos más tarde. Para esas horas no lectivas, en algunos centros educativos hay servicio de guardería en los que cuidan a los más pequeños (hasta Primaria casi siempre), a cambio del abono de una cuota.

   No todo el mundo puede ahora pagar ese gasto. Si es posible, los abuelos o familiares cercanos pueden llevar a los niños a la escuela. En caso contrario, convendría buscar opciones, como intentar crear una red de vecinos o de amigos que vayan al mismo colegio y que puedan acompañar a los menores hasta el centro educativo.
  • Servicio de comedor
   El comedor escolar cuesta, en algunas ciudades como Madrid y en colegios públicos, cerca de 140 euros por niño al mes. En los concertados y privados, el precio es mayor aún. En caso de ser posible, eliminar este servicio mejoraría la cuenta corriente de la familia de manera notable.

   Si se vive cerca y hay posibilidad, lo más conveniente (además de saludable) es comer en el hogar. Si no, siempre que el colegio lo admita, cabe la posibilidad de llevar un táper con comida hecha en casa.
  • Transporte escolar
   El autobús escolar es también caro. Pero lo cierto es que para muchas familias es un gasto que no queda más remedio que afrontar, al vivir lejos del centro de estudios. Si no es el caso, se puede acercar a los niños en el vehículo particular, aunque lo más barato es llevar a los pequeños a pie hasta el colegio.

   Como la opción de caminar no siempre es posible, también se puede ahorrar si se va a la escuela en transporte público, que además brinda descuentos para familias numerosas.
  • Menos excursiones y salidas
   En numerosos centros escolares hay excursiones gratuitas, pero también hay salidas que tienen un coste. Ir al zoo, a una granja escuela o al planetario requiere que los padres abonen no menos de 10 euros.

   Pero estas excursiones casi siempre son voluntarias y, aunque lo habitual es que se apunte la gran mayoría de alumnos, no llevar al niño ese día a la excursión puede también ayudar a mantener saneada la economía familiar, sobre todo si se tienen dos o más hijos. En gran parte de los colegios, los pequeños que no participan en la salida pueden acudir al centro y realizar otras actividades lúdicas.
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